| Para
consultas sobre requerimientos de visado para ingresar a la República Argentina
o por otras temas consulares, por favor consulte la siguiente página web,
www.mrecic.gov.ar, perteneciente al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto, República Argentina; dirección: Esmeralda
1212, C1007ABR, BuenoAires, Argentina - Tel. +54 (11) 4819-7000. Puede consultar
también la siguiente página web perteneciente a la Dirección
Nacional de Migraciones: www.migraciones.gov.ar. Dirección: Av. Antártica
Argentina 1355, Buenos Aires, Argentina). Sugerimos también que consulte
a la representación consular de su país en la República Argentina
a fin de verificar el régimen de visas. Requisitos para obtener Visa
de Turismo: " Pasaporte válido u otro documento de viaje reconocido
por la República Argentina. " Formulario de solicitud (provisto
por el Consulado) " 1 fotografía 4 x 4 " Pasaje de ida
y vuelta " Pago del arancel consular " Probar medios económicos
para la estadía El plazo máximo de permanencia que pueden otorgar
las Oficinas Consulares es de noventa (90) días. Dicho plazo puede prorrogarse
por una única vez, por igual lapso al otorgado, presentándose en
cualquiera de las Delegaciones de la Dirección Nacional de Migraciones
antes de que expire el plazo originalmente concedido. Para obtener la prórroga
se debe abonar el arancel correspondiente. Para mayor información, llame
al Consulado de su jurisdicción. Pasaporte Argentino Pasaportes.
Trámites en el exterior. A) En todos los casos los trámites
de pasaporte son personales. B) En virtud del Decreto Nro. 203/2005,
los pasaportes expedidos, renovados o prorrogados por los Consulados argentinos
NO CADUCAN AL INGRESAR SU TITULAR A LA REPUBLICA, NO DEBIENDO, POR LO TANTO SER
REVALIDADOS POR LA POLICIA FEDERAL De residir lejos de la Representación
Consular, se sugiere realizar cita previa con el Consulado que corresponde a su
jurisdicción. PRORROGA DE PASAPORTES: 1) Mayores
de 21 años: Debe presentarse DNI, LC o LE, el pasaporte que se va
a prorrogar, 2 fotografías 4X4, ¾ perfil derecho, fondo blanco.
2) Menores de 21 años: Deben presentar DNI, autorización
de los padres efectuada ante escribano público o cónsul argentino,
el pasaporte que se va a prorrogar, 2 fotografías 4X4, ¾ perfil
derecho fondo blanco,y de considerarse necesario, partida de nacimiento. RENOVACION
DE PASAPORTE: 1) Mayores de 21 años (renovación
por término de hojas, deterioro, cambio de estado civil, etc.) : Debe
presentarse DNI, LC o LE,el pasaporte que se va a renovar, 4 fotografías
4X4, ¾ perfil derecho, fondo blanco y documentación que acredite
el estado civil, debidamente traducida y legalizada según el caso. En
los casos de pérdida o extravío, se debe presentar, asimismo, la
denuncia policial correspondiente.
2) Menores de 21 años: Debe
presentarse DNI actualizado (ver punto II), el pasaporte que se va a renovar,
4 fotografías 4X4, ¾ perfil derecho, fondo blanco, autorización
de los padres efectuada ante escribano público o cónsul argentino,
y ,de considerarse necesario, partida de nacimiento. En caso de pérdida
o extravío se debe presentar, asimismo,la denuncia policial correspondiente. *CASOS
PARTICULARES RESPECTO A PASAPORTES DEBERAN SER CONSULTADOS DIRECTAMENTE CON EL
CONSULADO ARGENTINO QUE CORRESPONDA A SUJURISDICCION. PASAPORTES A ARGENTINOS
CON DOBLE NACIONALIDAD: Los nacionales incluídos en los convenios
de doble nacionalidad con España e Italia, podrán gestionar pasaporte
argentino conforme puntos A y B. Pasaporte Especial para Extranjeros Son
otorgados únicamente por la Policía Federal Argentina en la República. Pueden
ser prorrogados en los consulados argentinos por un período similar al
concedido por dicha Repartición por una única vez proximo a su vencimiento. Para
su tramitación, se debe presentar el DNI para extranjeros vigente. Documentación
que deberá presentar todo argentino para salir del país a un país
limítrofe: Pasajeros Mayores de Edad: DNI, Cédula
de Identidad y/o Pasaporte de su nacionalidad Vigente. Cualquiera sea el documento
que presente, se deberá presentar en buen estado de preservación.
(En el resto del mundo, únicamente se podrá viajar con el pasaporte.
En ambos casos, es importante constatar, en primer lugar, que el pasaporte no
se encuentre vencido. En segundo término, hay que pensar que, a pesar de
estar vigente en el momento en que se comienza el viaje, el pasaporte deberá
seguir siendo válido, al menos, por los siguientes meses. Hay que tener
en cuenta que esto último varía según el destino que se elija,
por lo que resulta recomendable tomar contacto con la embajada o el consulado
del país o países que se quieran visitar. Se podrán encontrar
los teléfonos de todas las representaciones extranjeras en nuestro país
en la página web de la Cancillería argentina: www.cancilleria.gov.ar.
Recuerde exigir tanto al ingresar como al salir del país que se visita,
el sellado del pasaporte o la entrega de la tarjeta migratoria con los sellos
de entrada y salida para evitar multas o complicaciones futuras. Es importante,
además, respetar el período de permanencia autorizado y la categoría
de ingreso permitida. Pasajeros Menores de Edad: Si viajan
solos/ o en compañía de solo uno de sus padres: - DNI, Cédula
de Identidad y/o Pasaporte de su nacionalidad Vigente. Cualquiera sea el documento
que presente, se deberá presentar en buen estado de preservación.
- Permiso/Autorización de Viaje del padre faltante : Si Ud. vive en
la Ciudad de Bs. As., dicho permiso lo tramita ante escribano público y
lo legaliza ante el Colegio de Escribanos de esta ciudad; si su domicilio es de
Provincia, similar trámite u opcionalmente ante la justicia en lo civil
del departamento judicial de su zona. -Partida de Nacimiento, o Libreta
de Matrimonio; con el fin de demostrar paternidad. Si viajan con ambos padres:
- DNI, Cédula de Identidad y/o Pasaporte Vigente. Cualquiera sea el documento
que presente, se deberá presentar en buen estado de preservación. -
Partida de Nacimiento, o Libreta de Matrimonio; con el fin de demostrar paternidad. Documentación
que deberá presentar todo argentino para salir del país a un país
No limítrofe: Pasajeros Menores de Edad: Si viajan
con ambos padres: - Pasaporte Argentino Vigente. El documento deberá
estar en buen estado de preservación. - Partida de Nacimiento, o Libreta
de Matrimonio; con el fin de demostrar paternidad. Si viajan solos/ o en
compañía de solo uno de sus padres: - Permiso/Autorización
de Viaje del padre faltante : Si Ud. vive en la Ciudad de Bs. As., dicho permiso
lo tramita ante escribano público y lo legaliza ante el Colegio de Escribanos
de esta ciudad; si su domicilio es de Provincia, similar trámite u opcionalmente
ante la justicia en lo civil del departamento judicial de su zona. - Partida
de Nacimiento, o Libreta de Matrimonio; con el fin de demostrar paternidad. Pasajeros
Mayores de Edad: - Pasaporte de su nacionalidad vigente y visa en caso
de corresponder. El documento deberá estar en buen estado de preservación. .
Observaciones : Se deberán tener en cuenta las siguientes observaciones:
El menor que cumplió 16 años tiene un plazo de 180 días para
el canje de su DNI. Tanto mayores como menores de edad no podrán viajar
solo con la constancia de trámite del DNI. Regimen Actual para la
salida de menores al exterior: La Disposición 31100/05 que modifica
a la Resolución 2895/85 que regula la documentación necesaria para
que un menor esté autorizado a salir del país solo modificó
y puso requisitos especiales para los permisos de los menores de 18 años
y que viajen solos o acompañados por terceros. CASO A- SI
EL MENOR SALE EN COMPAÑÍA DE SUS DOS PADRES Documento de
viaje (DNI o Cédula vigente, si se viaja a países limítrofes;
Pasaporte al resto del mundo) Partida de nacimiento del menor o libreta de
familia donde esté asentado el menor. CASO B-EL MENOR SALE
CON UNO DE SUS PADRES Documento de viaje (DNI o Cédula vigente, si
se viaja a países limítrofes; Pasaporte al resto del mundo) Partida
de nacimiento del menor o libreta de familia donde esté asentado el menor. Autorización
del otro progenitor dada ante autoridad judicial, escribano u otra autoridad pública
competente. CASO C - EL MENOR NO SALE CON SUS PADRES Es la
única operatoria que se modificó en protección de los menores
y a efectos de evitar el tráfico de los mismos. 1) MENOR QUE
SALE SOLO Documento de viaje (DNI o Cédula vigente, si se viaja a países
limítrofes; Pasaporte al resto del mundo) Partida de nacimiento del
menor o libreta de familia donde esté asentado el menor. Autorización
de los padres dada ante autoridad judicial, escribano u otra autoridad pública
competente con los siguientes requisitos: 0 a 14 años de edad: La
autorización de los padres debe contener país de destino y datos
de la persona que lo recibirá (nombre, apellido, tipo y número de
documento y domicilio) 14 a 18 años: La autorización de los
padres solo debe contener país de destino 18 a 21 años: Alcanza
con la autorización de salida al exterior de los padres dada ante autoridad
judicial, escribano u otra autoridad pública competente. 2)
EL MENOR SALE ACOMPAÑADO POR UN TERCERO MAYOR DE EDAD Documento de viaje
(DNI o Cédula vigente, si se viaja a países limítrofes; Pasaporte
al resto del mundo) Partida de nacimiento del menor o libreta de familia donde
esté asentado el menor. Autorización de los padres dada ante
autoridad judicial, escribano u otra autoridad pública competente con los
siguientes requisitos: 0 a 18 años: Debe contener país de
destino y datos de la persona que lo acompaña (nombre, apellido, tipo
y número de documento y domicilio) 18 a 21 años: Alcanza con
la autorización de salida al exterior de los padres dada ante autoridad
judicial, escribano u otra autoridad pública competente. |